Misión
Coordinar la ejecución de la política sectorial
en los procesos de las cadenas productivas del sector
agropecuario y rural.
Visión
Dirección que logra integrar tanto al sector
público como privado en el posicionamiento nacional
y regional de las diferentes cadenas productivas.
Funciones
de la Dirección de Cadenas Productivas
Coordinar con los
organismos públicos competentes y actores del
sector privado y de la comunidad el desarrollo de los
aspectos productivos del sector rural tales como crédito,
asistencia técnica, comercialización,
agroindustria e infraestructura.
Proponer y orientar
mecanismos que articulen los eslabones de las diferentes
cadenas productivo-comerciales y apoyar el desarrollo
de la capacidad pública y privada para gestionar
compromisos relacionados con el comercio de productos
agropecuarios y pesqueros.
Velar por el cumplimiento de las políticas para
el desarrollo productivo del sector campesino en los
programas de inversión que adelanten las entidades
o vinculadas al Ministerio.
Sugerir y proponer planes y programas para propiciar
las modernización y la diversificación
productiva y el desarrollo empresarial de las zonas
campesinas.
Identificar las limitantes y oportunidades de los productos
agropecuarios, forestales y pesqueros; sugerir los renglones
productivos a impulsar y coordinar los programas respectivos
para su implementación.
Velar para que los fondos parafiscales cumplan su objetivo
frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero,
conforme a las normas y disposiciones vigentes.
Promover los programas a su cargo, buscando potenciar
los recursos mediante alianzas o esquemas de cooperación
entre el Estado, la comunidad y el sector privado.
Presentar a consideración del Viceministro, en
el mes de diciembre de cada año, una evaluación
relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos
y un programa anual de actividades a desarrollar por
el área de su competencia en el año inmediatamente
anterior.
Las demás que le sean asignadas y que correspondan
a la naturaleza de su dependencia.
Fuente: Decreto 2478/99.
Artículo 12°. |